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¿Chelas banqueteras?, ¡cuidado! esta es la multa por beber alcohol en la vía pública

* Si el calor es intenso o entre los amigos la plática está buena, echarte una cerveza en la calle para puede hacerte acreedor a una sanción económica o arresto de hasta 36 horas

De InterésAgosto 16, 2024
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Es clásico ver a lo mecánicos o grupos de jóvenes beber en la calle, especialmente cuando se trata de temporadas de calor, si alguna vez lo has hecho, ten cuidado porque si te echas unas 'chelas banqueteras', esta es la multa por beber alcohol en la vía pública.

Si el calor es intenso o entre los amigos la plática está buena, echarte una cerveza en la calle puede hacerte acreedor a una sanción económica o arresto de hasta 36 horas.

El beber en la calle es considerada una infracción contra la seguridad ciudadana, de acuerdo con Ley de Cultura Cívica de la CDMX, la cual está basada en el artículo 28 fracción V.

“Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas”, señala el artículo.

¿Cuál es la multa por beber alcohol en la vía pública?

Si te gusta 'chelear' en la calle, toma en cuenta que las personas que realicen esta acción serán sancionadas con base a lo estipulado en el artículo 31 de la mencionada Ley.

La legislación establece “una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida”, pero ¿cuánto es eso?, de acuerdo con el valor de la misma, la sanción equivale a dos mil 279 a tres mil 257 pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este 2024, que es de 108.57 pesos.

Pero no solo eso, también contempla un arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.

“Infracciones tipo C, se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo de 12 a 18 horas”, señala el artículo 31 en el que se clasifican y sancionan las infracciones.

También especifica que si la persona infractora se desempeñara como obrera o trabajadora, la multa no podrá ser mayor del salario de un día.

“Si la persona infractora fuese jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionada con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso”, precia la ley en su artículo 30.

Ahora ya sabes, ten cuidado porque si te echas unas 'chelas banqueteras', esta es la multa por beber alcohol en la vía pública.

MVS

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